1. Elementos reflectivos en pedales, ruedas y parte trasera
2. Neumáticos reforzados
3. Bandera blanca en la parte trasera
4. Timbre visible
Respuesta correcta: Elementos reflectivos en pedales, ruedas y parte trasera
El Art. 78 obliga a tener elementos reflectantes en los pedales, las ruedas y en la parte trasera para que la bicicleta sea visible durante la noche.
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